lunes, 12 de enero de 2009

REQUISITOS PARA CONEXION DE SERVICIOS

Ante consultas y opiniones vinculadas a la obtención del derecho de conexión de los servicios de energía eléctrica o de gas natural para nuevas viviendas, el Municipio de la Ciudad de La Punta reitera cuáles son dichos requisitos y ratifica que todo trámite que depende de la Municipalidad se efectúa en los plazos establecidos en tiempo y forma.
REQUISITOS PARA OBTENER EL DERECHO DE CONEXIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA O DE GAS NATURAL

El titular de la vivienda deberá aportar:

1) Original y fotocopia del documento nacional de identidad con el cambio de domicilio a la vivienda de la Ciudad de La Punta sobre la que se solicita el servicio.
2) Original y fotocopia del instrumento de adjudicación de la vivienda (contrato de adjudicación, escritura).
3) Sellado administrativo de $ 10, establecido por la Ordenanza Tarifarla vigente, que se emite en Mesa de Entradas Municipal, y que debe pagarse en el Banco Supervielle

Es tradición del Municipio desde su conformación, tanto por parte de las diferentes delegaciones organizadoras como de la gestión actual, solicitar el cambio de domicilio para la realización de diversos trámites vinculados con la vivienda por los siguientes motivos:

1) Fijar domicilio implica establecer la sede de residencia y la radicación de los negocios del grupo familiar.
2) Se trata de viviendas de un exitoso plan social, y como tales de viviendas únicas, con obligación de radicarse en ellas, de ser habitadas inmediatamente después de la entrega.
3) Se ha establecido en la normativa municipal de las delegaciones precedentes, homologándose su accionar a través de actos administrativos del Ejecutivo Provincial y ratificada su validez por la Ordenanza N° 1 del Concejo Deliberante local.
4) Muchos vecinos han manifestado que el hecho de exigir desde el Municipio el cambio de domicilio, se constituye en una forma de defender los derechos de los reales titulares de las viviendas, amparándolos de inescrupulosos que a través de la solicitud e instalación de servicios esenciales (luz, agua, gas), toman posesión irregularmente de las viviendas.
5) Además la titularidad de la vivienda se complementa con el aporte de la copia y el original del instrumento de adjudicación.
6) Por otra parte el cambio de domicilio favorece la consolidación social y democrática, en consonancia con las tareas encaradas por todas las fuerzas políticas y organismos públicos en el ordenamiento de los padrones electorales y la determinación de las tasas de coparticipación municipal.

Ha sucedido al menos en las últimas dos entregas de viviendas de la Ciudad de La Punta (200 viviendas “UOCRA” y 125 viviendas “Lafinur”), que la empresa EDESAL proveía cada unidad habitacional con el servicio de energía eléctrica, y daba un plazo de 30 días a los nuevos vecinos para que realizaran todos los trámites necesarios de alta, inscripción o registración, previo permiso municipal.

En el caso de las viviendas entregadas el día 30 de diciembre último en Barrio Los Lapachos, se dieron las siguientes circunstancias:

1) El Municipio fue puesto en conocimiento de la entrega con solo 48 horas de antelación;
2) Las viviendas no fueron construidas por el Municipio, sino que corresponden a un plan de viviendas del Gobierno Provincial cuya obra estuvo ejecutada por una empresa contratista;
3) Con el afán de que el lugar estuviera en buenas condiciones de higiene y limpieza para los nuevos vecinos, el Municipio puso a disposición todos los elementos necesarios para realizar la limpieza de obra y el desmalezado, no solo de los espacios verdes sino también de cada lote;
4) En un marco de orden y de respeto por los trabajadores que caracteriza a la actual gestión municipal, ya desde comienzos del mes de diciembre se había establecido el cronograma de vacaciones del personal, por lo que dicho cronograma se encontraba en plena vigencia, y a pesar de ello se redoblaron los esfuerzos con los empleados presentes para cumplir con el objetivo mencionado;
5) Por motivos que el Municipio desconoce y le son ajenos, no se dieron las mismas condiciones que en anteriores oportunidades, en cuanto a la entrega de las viviendas ya energizadas, y con un plazo para registrarse ante la empresa prestataria;
6) Los agentes y funcionarios municipales tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en la materia, que establece que el cambio de domicilio es requisito indispensable para otorgar el permiso municipal de conexión de determinados servicios.
7) También se reitera que el funcionamiento del Registro Civil no depende del Municipio de la Ciudad de la Punta.
8) Por último se informa que de las 103 viviendas entregadas, hasta el día de hoy 71 han solicitado el permiso de conexión de energía eléctrica y 62 de gas natural.

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